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ISBN 978-9915-9414-0-0

Normativas de Tránsito Aduanero (TA) en el transporte internacional de mercancías

Autor:Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), Secretaría General
Editorial:Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Materia:Comercio. comunicaciones. transporte
Clasificación:Economía
Público objetivo:Enseñanza universitaria o superior
Publicado:2021-10-11
Número de edición:1
Número de páginas:0
Tamaño:1052Kb
Soporte:Digital
Formato:Pdf (.pdf)
Idioma:Español

Reseña

En el transporte punto a punto entre los países latinoamericanos y del Caribe es fundamental tener en consideración los tiempos y costes asociados a las operaciones de TA. En ese sentido, la concreción de acuerdos sobre Tránsito Aduanero Internacional (TAI) entre los países miembros de la ALADI, permite facilitar el comercio seguro de mercancías, lo que trae aparejado beneficios para los involucrados en estas operaciones: transportistas, aduanas y clientes finales.
Es así que, el presente estudio pretende analizar las normativas sobre TAI en el transporte internacional de mercancías, analizando los acuerdos de carácter internacional y subregional que regulan la materia, algunos de ellos ya incorporados en la legislación de los países miembros de la ALADI y otros pasibles de serlo, con el objetivo de identificar las posibles ventajas al comercio internacional que trae consigo la aplicación de tales normativas en la región latinoamericana.
En múltiples Acuerdos y Convenios de carácter internacional que regulan el TA, se alienta a los países a cumplir con los estándares y prácticas establecidas en estos instrumentos jurídicos internacionales. Con relación a lo anterior, serán objeto de estudio las disposiciones reguladas en estos instrumentos internacionales, de modo de evaluar qué disciplinas aún no han sido contempladas por los acuerdos de carácter subregional y así analizar los posibles beneficios y efectos que traería una aproximación normativa a lo ya estipulado en tales textos jurídicos internacionales.
Al respecto, el Convenio de Kyoto Revisado (CKR)1 determina que “aquellas partes contratantes que no se encuentren en condiciones de acceder a los instrumentos internacionales tendrán que, en el marco de los acuerdos bilaterales o multilaterales que celebren, a efectos de crear un régimen de TAI, tener en consideración estas normas y prácticas internacionales”.

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