Análisis exegético de la primera ley de ciberdelitos del Uruguay
Ley n.° 20.327 de 25/9/2024
Desde hace tiempo nos encontramos inmersos como sociedad en la era de la informática (de la digitalización), y de ello han sido conscientes desde temprano los países de primer mundo. Alemania y Estados Unidos legislaron sobre ciberdelito desde 1986, más adelante en el año
2001 la Unión Europea, mientras que en América Latina fue Chile el pionero (1993) y la primera legislación del Río de la Plata data de 2008 (Argentina). Tal ha sido el despliegue normativo mundial,
que se dice que existieron ya cinco oleadas de legislación en materia de ciberdelincuencia, pero pese a las décadas transcurridas Uruguay no había legislado aún, por lo que este paso ha sido muy esperado. Es por ello que Análisis exegético de la primera ley de ciberdelitos del Uruguay
pretende efectuar un análisis de la ley n.° 20.327 de 25/9/2024 según el método exegético jurídico teniendo en cuenta la gramaticalidad del articulado, para descubrir el sentido natural y obvio de las
palabras, pero evitando cambiar el sentido literal de los vocablos empleados.