El concepto de subcontratación laboral
El fenómeno de la tercerización en el Uruguay se
encuentra regulado por las leyes n.° 18.099 y
18.251. Estas normas establecen las formas de
tercerización que determinan la responsabilidad
de la empresa principal y el acceso a la protección
establecida para los trabajadores; a saber: la
subcontratación, la intermediación y el suministro
de mano de obra. En esos casos, no solo será
responsable el empleador directo del trabajador,
es decir el subcontratista, intermediario o suministradora
de mano de obra, sino que también lo
será la empresa principal. Ahora bien, la clave de
acceso al sistema protector está en ubicarse en
una de las tres figuras. Dentro del fenómeno
descripto, el objetivo de este trabajo se centra en
analizar el concepto de subcontratación en el
ámbito del derecho del trabajo uruguayo, concepto
que ha sido establecido por primera vez en la
Ley n.º 18.251, describiendo las principales posturas
que han manejado la doctrina y jurisprudencia
en torno al tema. A su vez, la ventaja del análisis en
esta época es clara; las normas de tercerizaciones
tienen más de 15 años de aplicación, lo que ha
construido opiniones doctrinarias y jurisprudenciales
bastante consolidadas en torno al tema, que
se pueden exponer de una forma sistematizada.