Evitación y mitigación del daño por el perjudicado
La respuesta razonable de la víctima frente al daño contractual sufrido
Este trabajo explora la problemática de la determinación de la
extensión del daño resarcible (restitutio in integrum) en función de
la moderna interpretación del principio de reparación integral
del daño.
La idea central que inspira esta investigación importa el reconocimiento
de que dicho principio no es absoluto, que bien puede
admitir excepciones en determinas circunstancias y que dichas
excepciones deben tener incidencia al momento de la determinación
de la cuantía del daño (an debeatur).
En este contexto, se considera que el acreedor que, frente al
incumplimiento del deudor en el marco de un vínculo de obligación
preexistente, no emprende todas aquellas actividades necesarias
para intentar detener o disminuir el aumento de un perjuicio,
sobrepuja su condición de víctima inicial para terminar
convirtiéndose en un verdadero factor de expansión del daño.
En esta situación, la razonabilidad es la guía que orienta la valía
del instituto de la mitigación desde todo punto de vista, pero
particularmente a la hora de examinar las medidas adoptadas por
la víctima, así como el reembolso de los gastos mitigadores.
De no reconocerse la existencia de los deberes de evitar o mitigar
el daño, se concurriría a aceptar situaciones de profunda injusticia
no solo para con quien recae la obligación resarcitoria (quien
asume la incertidumbre de la conducta de su contraparte), sino
además, para con la sociedad toda, que se encuentra especialmente
interesada en vigilar la equilibrada distribución del daño generado.