El contrato de agencia comercial
Propuestas de regulación en el Uruguay
El Contrato de Agencia es un contrato de distribución, y como tal se encuentra inserto dentro de los modernos contratos comerciales de colaboración. Este contrato no ha sido regulado específicamente en nuestro Derecho y ello provoca problemas en la redacción, interpretación y ejecución del mismo, y en especial al momento de su terminación. En la mayoría de los casos no existe contrato escrito y cuando existe, ello es en aras de la protección del Principal, en general redactado como contrato de adhesión. A nivel del Derecho Comparado de Europa y de la región y específicamente en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina existe una regulación tuitiva del Agente. Nuestra jurisprudencia ha avalado en algunos casos la aplicación de la normativa argentina como «doctrina más recibida» existiendo sin embargo una jurisprudencia dispar sobre el tema lo que genera injusticias e inseguridad jurídica. El contrato de agencia comercial realiza un análisis exhaustivo de este contrato, comenzando con una descripción general del mismo y del Derecho Comparado relevante para adentrarse luego en el análisis de diversos temas; a saber: la redacción del contrato y las normas de orden público; si el contrato resulta afectado y en qué medida por la crisis de la autonomía de la voluntad con especial referencia a su carácter de contrato de adhesión y la existencia de cláusulas abusivas; la aplicación directa de los principios constitucionales al mismo; las cláusulas convencionales; la exclusividad; el régimen de incumplimiento; las sanciones ante el incumplimiento; el receso unilateral; cómo afecta al Principal y al Agente la normativa sobre las relaciones de consumo y si puede considerarse a los mismos Proveedores. Se concluye en la conveniencia de regular este contrato estableciendo normas que tutelen al Agente pero que al mismo tiempo otorguen seguridad al Principal; se realiza un análisis crítico del proyecto de ley existente, se presenta un modelo de contrato y se finaliza con una propuesta de lege ferenda.