Prevención de lavado de activos con activos físicos y criptoactivos
La tecnología y el compliance Leyes N.º 19.574, 19.749, 20.075, etc.
El Derecho de la Prevención de Lavado de Activos con activos físicos y criptoactivos es una especialización relativamente nueva y en continuo desarrollo.
Nos encontramos, de comienzo, en la 5.ª Revolución Industrial, el Big Data (cada vez más potente y amplio), la blockchain, la Inteligencia Artificial, el chat GPT4, la e-Justice, el e-Goberment, actos administrativos automáticos, etc., todo basado en algoritmos (en múltiples casos sesgados) y ello nos determina a dejar de lado conceptos antiguos.
Toda esa innovación tecnológica ha transformado las formas de trabajo (teletrabajo), finanzas (Fintech) y vida empresarial en general, Legaltech, Derecho Digital, Insurtech, Proptech, metaverso, etc.
La disrupción justa y perfecta, relativa, pero existente, de los criptoactivos fungibles (criptomonedas) y no fungibles (NFT), su posible regulación por el Estado, las recomendaciones del GAFI, y de los Bancos Centrales a su respecto, en ese ecosistema, han creado (y lo seguirán haciendo) algunos cambios, disruptivos, en la Prevención del Lavado de Activos.
Como autor realista, es decir que ve la realidad de lo que sucede en la práctica, por su desarrollo profesional en diversos espacios, así como, también, por su formación teórica propia de un docente titulado, lo introduciré en esta obra, por lo menos, al conocimiento del Arte Real del instituto que nos convoca.
Aprenda, desaprenda y reaprenda conmigo.
Yo lo haré con Ud. por sus sugerencias.