Prescripción y caducidad de infracciones y sanciones administrativas
Tengo mucho gusto en prologar la presente monografía del Doctor Gastón Lapaz, insigne jurista uruguayo especializado en Derecho Público con especial énfasis en el Derecho Financiero y Tributario que se diría por estas tierras. Por muchas razones. Porque es una investigación sólida y profunda sobre una cuestión jurídica siempre compleja como es la relativa a la caducidad y a la prescripción de las sanciones administrativas. Porque es un abogado al que conozco bien pues tuvimos ocasión de hablar y debatir sobre el tema en Madrid cuando Gastón cursaba una especialización en la Universidad de Salamanca y ya empezaba a discurrir por estos vericuetos tan provocadores. Y, fundamentalmente, porque esta materia precisa de estudios rigurosos y solventes que ayuden al lector a comprender un dilema jurídico repleto de consecuencias prácticas.
El Ius Puniendi del Estado se expresa como es sabido a través del Derecho Penal para los ilícitos penales y del Derecho Sancionador para los ilícitos administrativos. En ambas ramas del Derecho Público es menester tener presente que los principios y valores del Estado social y democrático de Derecho deben tener pleno acomodo y auténtica proyección. Ello significa que los principios generales del Derecho, especialmente los de proporcionalidad, presunción de inocencia, mínima intervención o, por ejemplo, favor libertatis han de jugar de manera muy precisa y concreta en el régimen jurídico de la potestad sancionadora y, especialmente, en el procedimiento sancionador.