Límites al derecho de huelga
El presente estudio busca analizar los límites al derecho de huelga, en un enfoque abstracto, pero también aplicable a la realidad del derecho uruguayo.
Como se ha dicho, se parte de la idea generalmente aceptada de que los derechos no pueden ser ilimitados.
Se ha entendido conveniente dividir la obra en dos partes.
La primera de ellas -contenida en tres capítulos-, dará cuenta del marco teórico-metodológico utilizado como instrumento para llevar a cabo la investigación que se pone a consideración.
Este marco metodológico dará cuenta, con la mayor abstracción posibles, de las formas en que el Estado y en general el orden jurídico recibe a la huelga, no sólo desde el punto de vista de la evolución histórica, sino también en los Estados contemporáneos.
De modo tal, que esta primera parte estará integrada por tres capítulos.
El primero de ellos -I-, analiza, como se dijo, la relación Estado-huelga tanto en sus aspectos históricos, como en la actualidad.
El capítulo II analiza las peculiaridades del MODELO NORMATIVO predominante en nuestro país.
Finalmente, el capítulo III expone una teoría general de los límites al derecho de huelga.
La segunda parte del estudio, se centra en cambio, en el análisis particular de los límites al derecho de huelga que surgen como consecuencia del marco teórico-metodológico adoptado.
Este estudio específico de los límites se analiza en cuatro capítulos.
El capítulo IV se ocupa de los límites al derecho de huelga que eventualmente pueden surgir de los fines perseguidos por las medidas de autotutela colectiva; el capítulo V, analiza las limitaciones emanadas de la modalidad asumida por la huelga; el capítulo VI, se ocupa de los límites que surgen de las peculiaridades que presentan algunos sujetos activos del derecho.
El capítulo VII, se ocupa de los límites al ejercicio del derecho de huelga, derivados de la tutela de esferas jurídicas de terceros, consagrados al mismo nivel normativo que la huelga.
Finalmente, el estudio culmina con breves conclusiones (capítulo VIII).